2019 - Instalación de Segundo Dividendo Digital

Como habrá podido observar, durante estos días de septiembre, en diversos medios de comunicación, ya se ha anunciado el despliegue del Segundo Dividendo Digital, para la implantación de la tecnología 5G.

Este proceso afectará a las instalaciones de TV en algunas comunidades.

En Electricidad Aragón hemos realizado la formación necesaria para adaptar su instalación a este cambio.


Antecedentes


En el caso de Zaragoza:

nivel nacional los canales afectados son los que operan en el Canal 54 (Antena 3, La Sexta, Neox y Nova) que pasarán a emitir en el Canal 27.
A nivel local se reubicará el Canal 52 (15TV, 52TV y LATELE TV) al Canal 35.


Plazos


A partir del próximo 18 de Septiembre del 2019 comienzan los canales afectados a emitir de forma simultánea por el nuevo canal y el antiguo.
A partir del 24 de Enero del 2020 dejan de emitir los canales antiguos (54 Y 52) y solo se verán los nuevos (27 Y 35).


Nota importante: Estas modificaciones implican la resintonización de los televisores una vez realizado los cambios.


Modificaciones en instalaciones


Les exponemos los tipos de instalaciones que requieren de estas adaptaciones. No se preocupe si no sabe de qué tipo es la suya, sin ningún compromiso pasaremos a visitarle y se lo indicaremos.

Precios de las modificaciones

Centralita
Programable

Trabajos a realizar:

Reprogramación


PVP: 70€ IVA no incluido

(Subvencionable 100%)

Instalación con monocanales
Canal nacional

Trabajos a realizar:

Nuevo módulo monocanal
Canal 27


PVP: 125€ IVA no incluido

(Subvencionable 100%)

Llámenos 976 428 066

Instalación con monocanales
Canal local

Trabajos a realizar:

Nuevo módulo monocanal
Canal 35


PVP: 99€ IVA no incluido

(NO Subvencionado)

Segundo Dividendo Digital - 5G

SIN NINGÚN COMPROMISO

Pasaremos a visitarle y le indicaremos lo que necesita

Le informaremos de las Subvenciones

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Subvenciones

Las ayudas públicas a la “antenización” para el 2º Dividendo Digital (Plan de ayudas para la adaptación de las instalaciones de recepción de televisión) ha sido aprobado por el Real Decreto 392/2019, de 21 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz (segundo dividendo digital). Dicho Real Decreto deberá ser NECESARIAMENTE COMPLEMENTADO POR la pertinente CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS que, HASTA no ser publicada en el BOE no permitirá la gestión, en la práctica, de las compensaciones para las Comunidades de Propietarios que puedan ser beneficiarias. Corresponderá a la Entidad Pública Empresarial Red.es, la competencia para la convocatoria, instrucción, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono etc. de las subvenciones reguladas en este Real Decreto, atendiendo en todo caso al régimen presupuestario propio de la entidad concedente de las subvenciones.


Requisitos Subvenciones


1. Que la solicitante sea una comunidad de propietarios o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal.

2. Que los trabajos se realicen entre el 1 de junio de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.

3. Para poder obtener la subvención, las actuaciones a que se refiere el artículo 3 deberán llevarse a cabo por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, en los tipos «A» o «F» de los contemplados en la Orden ITC/1142/2010, de 9 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo. Electricidad Aragón S.C. está inscrita en el registro de Empresas Instaladoras con el nº 12.737.

4. Que el importe del servicio sea inferior a unos precios máximos cifrados en 104,30 euros por reprogramación o 156,45 Euros en el caso de la instalación del nuevo equipo monocanal.

5. La solicitud deberá ser acompañada de la documentación que exija la convocatoria, aportada mediante copia digitalizada. Como mínimo serán adjuntados los siguientes documentos:
     a) Copia de la factura correspondiente a la actuación objeto de la subvención.

     b) Copia del boletín de instalación correspondiente a la adaptación realizada.

     c) Copia de documento que acredite la titularidad a favor del beneficiario de la cuenta bancaria donde se realizará el abono de la subvención.